• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 3748/2021
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La violencia física y psíquica a que se refiere el tipo es algo distinto de los concretos actos violentos o vejatorios aisladamente considerados, y el bien jurídico es mucho más amplio y relevante que el mero ataque a la integridad, quedando afectados fundamentalmente valores inherentes a la persona y dañado el primer núcleo de toda sociedad, el familiar. En el delito de malos tratos habituales el bien jurídico es la dignidad de la persona y su derecho a no ser sometida a tratos inhumanos o degradantes en el ámbito de la familia, protegiéndose al tiempo, de esta forma, la paz en el núcleo familiar como bien jurídico colectivo. Se exige como requisitos de la atenuante del artículo 21.4 CP, que el sujeto confiese a las autoridades la comisión de un hecho delictivo o su participación en el mismo; que la confesión sea veraz, con exclusión de los supuestos en que se sostenga una versión interesada de carácter exculpatorio que después se revela totalmente falsa; y que se produzca antes de conocer que el procedimiento, entendiendo por tal también las diligencias policiales de investigación, se dirige contra él. Para que la consignación en la pieza de responsabilidad civil pueda servir de fundamento de la atenuante de reparación del daño, es necesario que conste la voluntad del acusado de destinarlo a la víctima. La mera consignación en la pieza de responsabilidad civil, exenta de cualquier acto de ofrecimiento a la víctima reveladora de la intención reparadora, no es suficiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 5034/2021
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a seis personas que actuaron de forma concertada como grupo criminal en la perpetración de diversos robos en casa habitada en la misma comarca. Los recursos no superan en modo alguno los requisitos de una correcta técnica casacional, ya que se formulan por motivos en algunos casos ajenos a lo que más tarde extienden, y formulan una cuestión previa sin sustento en motivo alguno infringiendo el art. 874 LECRIM. Se puso un aparato de geolocalización con base en un auto del que posteriormente se reabren las diligencias. La medida de injerencia es correcta y está fundada. Se recoge y razona la condena por la agravación de pertenencia a grupo criminal en el robo ex art. 241.4 CP y por el delito de robo en casa habitada y su participación. Atenuante del art. 21.5 CP. No puede admitirse la fianza exigida ni para la responsabilidad civil ni en la pieza de responsabilidad penal, ni los bienes decomisados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 3668/2021
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Principio de legalidad. Tras revocarse en apelación la condena por un delito de robo con intimidación y condenarse por delito de hurto, dado que la cuantía del objeto de la apropiación fue de 343,60 euros, debe estimarse el recurso de casación, revocarse la condena en virtud del delito de hurto y condenar a la recurrente como autora de un delito leve de hurto, con las consecuencias penológicas de ello derivadas, por imperativo legal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 5283/2020
  • Fecha: 13/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prescripción de la acción: el plazo aplicable a la acción ejercitada en la demanda en virtud de la regulación anterior a la Directiva de daños no se había agotado antes de que expirara el plazo de trasposición de la citada Directiva. El dies a quo que viene determinado por la fecha de publicación en el DOUE de la Decisión (6/04/2017) y el plazo de prescripción previsto en el art. 74.1 LDC (aplicable a una situación jurídica que sigue surtiendo efectos) es de 5 años. Existencia del daño y estimación de su cuantía: art. 16.1 del Reglamento (CE) 1/2003Y. Contenido y alcance de la Decisión de la Comisión Europea: declara la existencia de colusión en la fijación de precios e incrementos de precios brutos en el Espacio Económico Europeo (EEE) y no simplemente un intercambio de información. Presunción del daño con base en el art. 386 LEC: no consiste en la presunción legal del art. 17.2 de la Directiva; son las características de este cártel (duración, extensión geográfica, cuota de mercado, objeto del acuerdo colusorio) las que permiten presumir la existencia del daño. No es óbice que la Decisión sanciones el cártel como una restricción de la competencia por objeto y no por efectos. Existencia de descuentos en la comercialización de los camiones: si se parte de un precio bruto superior imputable al cártel, el precio final también será más elevado. Daño: facultades estimativas del juez. Equidad: no hay infracción del art. 3.2 CC. Devengo de intereses desde la compra del camión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 5813/2020
  • Fecha: 13/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala concluye que la Decisión de la Comisión Europea declaró la existencia de acuerdos colusorios que tuvieron por objeto la fijación e incrementos de precios brutos en el Espacio Económico Europeo y no simplemente un intercambio de información. Las características de este cártel (duración, extensión geográfica, cuota de mercado, objeto del acuerdo colusorio) permiten presumir la existencia del daño (art. 386 LEC). El hecho de que existieran descuentos en la comercialización de los camiones no impide alcanzar tal conclusión, pues si se parte de un precio bruto superior imputable al cártel, el precio final también será más elevado. La Sala no aprecia una inactividad probatoria del demandante que hiciera improcedente la estimación judicial del daño, y considera correcta la estimación del daño (sobreprecio) en el porcentaje del 5% del precio de adquisición del camión, atendidas las circunstancias del cártel y los datos estadísticos sobre los porcentajes de sobreprecio que suelen causar los cárteles, mientras no se pruebe que la cuantía del daño es superior o inferior a esta estimación. La facultad del juez para estimar el daño ya estaba reconocida en nuestro ordenamiento jurídico antes de la entrada en vigor de la Directiva 2014/104/UE, por el principio de indemnidad del perjudicado del art. 1902 CC y 101 TFUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4536/2020
  • Fecha: 12/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Decisión de la Comisión de 19-7-2016 sancionó a los fabricantes y declaró que los acuerdos colusorios tuvieron por objeto la fijación de precios e incrementos de precios brutos en el EEE y no solo un intercambio de información. Se presume que el cártel ha causado daño a los compradores de camiones por las características del mismo: duración, extensión geográfica, cuota de mercado y objeto del acuerdo colusorio. El hecho de que existieran descuentos en la comercialización de los camiones no impide alcanzar tal conclusión pues si se parte de un precio bruto superior imputable al cártel, el precio final también será más elevado. La facultad del juez para estimar el daño ya estaba reconocida en nuestro ordenamiento jurídico, antes de la entrada en vigor de la Directiva, por el principio de indemnidad del perjudicado (art. 1902 CC y 101 TFUE). La insuficiencia del informe pericial del demandante para probar la cuantía del daño o que no haya solicitado la exhibición de pruebas por el demandado y por terceros no supone que la falta de prueba de la cuantía del daño sea imputable a su inactividad. Se considera correcta la estimación del daño (sobreprecio) en el porcentaje del 5% del precio de adquisición del camión mientras no se pruebe que la cuantía del daño es superior o inferior a esta estimación. Procede el pago de intereses de la indemnización desde el momento en que se produjo el daño (el pago del precio) porque es una medida necesaria para que el resarcimiento sea pleno.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2757/2020
  • Fecha: 12/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cartel de camiones: Legitimación pasiva de CNH Industrial Iveco: podía ser demandada como responsable solidario por los daños ocasionados durante el tiempo en que participó en el cártel y también podía serlo como sucesora de otra sociedad anterior (Fiat SpA), por la responsabilidad en que hubiera podido incurrir esta última durante el tiempo en que existió y participó en el cartel pues, aunque Fiat, SpA no aparece como destinataria de la Decisión, podría considerarse parte de la unidad económica del grupo Iveco que participó en el cártel, de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE, y por lo tanto responsable de los daños ocasionados. Existencia del daño y estimación de su cuantía. Art. 16.1 del Reglamento 1/2003. Contenido y alcance de la Decisión de la Comisión Europea: declara la existencia de colusión en la fijación de precios e incrementos de precios brutos en el Espacio Económico Europeo y no simplemente un intercambio de información. Presunción judicial del daño (art. 386 LEC) por las características de este cártel (duración, extensión geográfica, cuota de mercado, objeto del acuerdo colusorio).Estimación del daño: facultades estimativas del juez. Falta de prueba de la cuantía del daño que, por las especiales circunstancias del caso, no cabe considerar imputable a la inactividad del demandante. Indemnización no superior al 5% por no acreditarse un porcentaje superior. Procedencia de los intereses de la indemnización desde que se produjo el daño (pago precio del camión)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 4801/2021
  • Fecha: 31/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Abuso sexual con víctima menor de edad. Credibilidad de la víctima. Indefensión: no concurre. Alega el recurrente y se desestima que la inacción del letrado previo que llevaba la defensa del acusado en la fase intermedia, generara indefensión. La denegación de diligencias de prueba. Las atenuantes de reparación del daño y dilaciones indebidas. El abono de la cantidad exigida como fianza para el aseguramiento de las responsabilidades civiles no puede ser considerado como entrega pura y simplemente dirigida a satisfacer las consecuencias perjudiciales del delito. Descarta la incidencia de la Ley Orgánica 10/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10717/2022
  • Fecha: 31/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Datos que orientan al juzgador en la búsqueda de la verdadera intención del agresor: naturaleza de las relaciones existentes entre el autor y la víctima, bien enemistad, resentimiento, amistad, indiferencia o desconocimiento; causa para delinquir; circunstancias en las que se produjo la acción; manifestaciones del agresor y, de manera muy especial, las que acompañan a la agresión; actividad del agresor, anterior, coetánea y posterior a la comisión del delito; personalidad del agresor y del agredido; tipo de arma utilizada o, lo que es igual, la idoneidad del medio empleado para producir la muerte; parte del cuerpo a la que se dirija la agresión. Alevosía en el ataque inicial, suficiente para conformar el asesinato intentado. Maltrato habitual; se deja sin efecto el pronunciamiento condenatorio habida cuenta de que los hechos que lo conformarían no fueron incluidos en el auto de procesamiento ni en el auto de apertura de juicio oral. Doctrina de la Sala. Tentativa: reducción de la pena en un solo grado. Atenuante de reparación del daño: se aprecia como simple. Prohibición de residir en comunidad autónoma como pena accesoria; se sustituye por la prohibición de acudir al término municipal en el que reside la víctima y en el que se produjeron los hechos. Voto particular que aboga por la procedencia de sustituir la alevosía (asesinato intentado) apreciada en la instancia, por homicidio intentado con abuso de superioridad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 10566/2022
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Correcta subsunción de los hechos en el art. 183 ter CP: el argumento de que un simple encuentro virtual no colma el juicio de tipicidad no se concilia con la doctrina jurisprudencial sentada por esta Sala. Los actos de contenido sexual pueden llegar a tener un formato distinto del convencional y desarrollarse en un escenario telemático que no rebaja, desde luego, la intensidad del injusto. Toda propuesta de mantenimiento de relaciones sexuales a un menor de 16 años, cuando se verifica por redes sociales o valiéndose de cualquier otro medio telemático que haga posible un encuentro sexual mediante la comunicación bidireccional, colma las exigencias del tipo. Concurso entre ciberacoso y exhibicionismo: se da un concurso real en la acción del acusado en relación con aquellas menores que, además de ser invitadas a enviar fotos de su propia desnudez. Acuerdo Plenario de 8 de noviembre de 2017. Concurso entre abuso y pornografía: existe un concurso real al afectar a otros menores desconectados de los que sufrieron abusos. Concurso abuso y chilgrooming: es real, conforme al art. 185 ter.1 CP. Revisión de la pena de 10 años y 6 meses impuesta por el delito de abuso sexual del art. 183.1 y 3 CP (LO 1/2015), por la entrada en vigor de la reforma operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, que impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se rechaza, ya que la pena inicialmente impuesta en la instancia es una pena ajustada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.